La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.
Una entidad obligada a llevar contabilidad de conformidad con los nuevos marcos de información financiera también deberá dar cumplimiento a los requerimientos especiales de las autoridades de supervisión y otras disposiciones legales. La obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil de los grupos económicos se debe hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.