Los anticipos recibidos por parte de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida, y esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido, tal como lo menciona el párrafo 1816 de la Sección 18 del marco técnico normativo para pymes.
Siempre que el medidor haya sido pagado por el usuario, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos que haya retirado y que sean propiedad de éste, una vez haya adelantado su examen y valoración en laboratorio de metrología acreditados.