Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: conciliación contencioso- administrativa

Decreto 1377 del 21-10-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 octubre, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1377 de 2020, mediante el cual señala que, en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la UGPP podrá ofertar la revocatoria contra los actos impugnados con la aplicación del esquema de presunción de costos, conforme a lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y demás disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

No obstante, la conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 no será aplicable a los intereses generados con ocasión de la determinación de los aportes del sistema general de pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 10 % de estos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

Por otra parte, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP en las etapas de determinación oficial, liquidación, discusión y cobro, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el 30 de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del ET, liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

Terminación por mutuo acuerdo con la UGPP: ¿ya sabe cómo acogerse a este beneficio?

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 30 julio, 2019

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 se dio vida jurídica a algunos beneficios para los deudores del sistema de protección social. La terminación por mutuo acuerdo es uno de ellos. A continuación, te explicamos la pertinencia de acogerse a este beneficio.

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