El 30 de noviembre de 2020 termina el plazo para que deudores de la Dian se acojan a los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019.
Entre dichos requisitos se encuentra la conciliación de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.
El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, ya sea en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
Con el Decreto 1014 de 2020 el Minhacienda estableció los requisitos para acceder a este beneficio.
Dian expidió la Resolución 000086 de 2020 para crear los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos de la Dian. Además, estableció el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo señaladas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior, en concordancia con las facultades otorgadas por el Decreto 1014 de 2020, para crear los comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, definir su competencia y el trámite interno para realizar las respectivas solicitudes presentadas en cada una de las direcciones seccionales.