¿Qué normatividad regula la presentación de los formatos 2516 y 2517 con los cuales se presenta la conciliación fiscal?
¿Qué audita la Dian en el formato de conciliación fiscal?
¿Cuáles son los formatos que deben ser utilizados para presentar la conciliación fiscal de las personas naturales y jurídicas? ¿Qué normas tributarias los respaldan?
El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias surgidas entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.
Las correcciones del reporte de conciliación fiscal no están sujetas a un plazo específico, es decir, se podrán realizar en cualquier momento después de haber corregido el formulario 110. Igualmente, no existe ningún tipo de sanción relacionado con la corrección de este reporte.