La Ley 1258 de 2008 trajo consigo un modelo legal para la constitución de personas jurídicas, el cual brinda notables beneficios económicos y administrativos para aquellos que opten por constituir una sociedad por acciones simplificadas –SAS–, haciendo de este modelo el preferido para la creación de nuevas empresas en el país.
¿Qué aspectos deben ser contemplados al momento de constituir una SAS? ¿Cómo es la elaboración de la minuta y los estatutos? ¿Qué impuestos y costos deben ser asumidos?
¿Cuáles son los riesgos y a su vez los beneficios de constituir una empresa SAS?
La Superintendencia de Sociedades se refirió a los requisitos para la constitución de una SAS, por lo cual trae a colación la Ley 1258 de 2008, la cual permite a los constituyentes determinar con plena libertad la estructura orgánica de este tipo societario, a la vez que establece unos mínimos requisitos formales de constitución en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 5 de la presente ley.
Adicionalmente, mediante el presente oficio se estableció que la misma se puede constituir por medio de un poder, pero no se dicta que pueda llevarse a cabo por medio de un contrato de mandato. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, después de analizar los requisitos de un contrato de mandato estableció que estos son acordes con los requisitos para que sea otorgado un poder y, por ende, no debería existir limitación alguna para que en un contrato de mandato se encomiende la constitución de una SAS.