El CTCP concluye que la NIIF 15 no aplica para los instrumentos financieros, dado que estos se deben medir de acuerdo con la NIIF 9.
De acuerdo con las indicaciones del Estándar Internacional para pymes, las entidades que conforman el Grupo 2 no tendrán la obligación de cambiar la contabilidad de coberturas que hubieran realizado con anterioridad a la transición al nuevo marco normativo que les corresponde.