Desde el 1 de enero de 2018 se aplicará la Resolución 000461 de 2017 para entidades en proceso de liquidación. El marco para estas será aplicado por las que estén bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública que tengan pendientes actos que ordenen su disolución con fines de liquidación.
Las entidades en las cuales al 31 de diciembre de 2016 la administración concluye que no se trata de un negocio en marcha, deben presentar sus estados financieros teniendo en cuenta unas normas diferentes a los nuevos marcos técnicos contables.
Las entidades en las que, al 31 de diciembre de 2016, la administración haya concluido que no son negocio en marcha deben presentar sus estados financieros atendiendo unas normas distintas a los nuevos marcos técnicos contables. En este editorial aclaramos qué normas deben aplicar.
Al elaborar los estados financieros debe evaluarse si la entidad cuenta con la capacidad económica y operativa suficiente para continuar en funcionamiento, de no ser así, debe detenerse parte de la aplicación del Estándar Internacional.