Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: contratos celebrados con entidades públicas

Concepto 020888 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirá ejecutándose a la tarifa del 16 % de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de la celebración de la adición. Asimismo, la entidad precisa que esta disposición aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen.

Concepto 013509 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Concepto 005421 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Respecto al artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales será la vigente en la fecha de la resolución, acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de la misma.

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