La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto que permitía que los arrendatarios de locales comerciales dieran por terminado el contrato de manera unilateral en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Conoce, a continuación, en qué consiste esta decisión.
El Decreto 797 de 2020 permite, de manera transitoria, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas listadas en el artículo 2 del mismo decreto.
Así, dichos arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento de local comercial hasta el 31 de agosto de 2020, pagando únicamente el valor correspondiente a un tercio de la penalidad, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
Varios de los contratos de arrendamiento que presenten ajustes serán cobijados bajo la definición de modificación del contrato de arrendamiento.
Empresas enfrentarán retos a la hora de registrar los efectos contables generados por las modificaciones de estos contratos.
El Estándar Internacional para Pymes, compuesto por 35 secciones, presenta el marco normativo contable aplicable para entidades pertenecientes al grupo 2.
A continuación, mostramos algunas completas sesiones de actualización que te ayudarán a entender importantes aspectos con relación a este tema.
El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -Idpac- otorgó las nuevas medidas para propiedades horizontales y contratos de arrendamiento basándose en el Decreto Ley 579 de 2020.
El Estándar Internacional para Pymes, compuesto por 35 secciones,, enmarca el marco normativo contable, aplicable para las entidades pertenecientes al grupo 2.
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¿Cómo se reconocen los contratos de arrendamiento tomados tanto por entidades del grupo 1 como del grupo 2?
En esta conferencia abordaremos las modificaciones que realizó la reforma tributaria en torno a los contratos de arrendamiento y la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro, teniendo en cuenta que esta última solo puede ser tomada por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.