Supersociedades. Las sociedades en general no se registran como tal ante la Superintendencia de Sociedades a menos que esten incursas en alguno de los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, cuando se verifique alguna de las causales de vigilancia previstas en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4350 de 2006.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?