Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: convención colectiva

Convención colectiva: extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 28 febrero, 2022

La ley establece determinadas condiciones para efectos de la extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores que no se encuentren sindicalizados.

A continuación, conoce estas condiciones e información relevante respecto al derecho laboral colectivo en Colombia.

Coexistencia de convenciones colectivas de trabajo en una empresa

Derecho Laboral Publicado: 3 septiembre, 2018

La coexistencia de convenciones colectivas en una misma empresa es una figura permitida por las disposiciones laborales. Sin embargo, dichas convenciones no pueden hacerse efectivas de forma individual, dado que los afiliados deben ajustarse al pliego que más se adecúe a sus necesidades.

Convención colectiva sindical

Derecho Laboral Publicado: 6 noviembre, 2017

La convención colectiva es el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales.

Negociación colectiva de trabajo

Derecho Laboral Publicado: 19 diciembre, 2016

La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. Se define como todas las actuaciones tendientes a realizar acuerdos entre empleadores, empleados y organizaciones y busca proteger el derecho a la libertad sindical.

Contrato colectivo de trabajo

Derecho Laboral Publicado: 9 febrero, 2015

El contrato colectivo de trabajo es muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

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