De acuerdo con el artículo 406 del ET, deberán practicar retención en la fuente a título de renta quienes hayan realizado pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia.
Esto generará que quien haga el pago o abono en cuenta se convierta en agente retenedor.
Congreso de la República expide la Ley 2106 de 2021, mediante la cual aprueba el convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares, suscrito en Bogotá el 3 de agosto de 2016.
Mediante la Ley 2105 de 2021 fue aprobada por el Congreso de la República la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados como parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.
La presente convención modifica los siguientes convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las partes: convenios entre la República de Chile y la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, la República de Chile y la República de Perú, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y entre la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos.
El Congreso de Colombia, mediante la Ley 2095 de julio 1 de 2021, aprobó el acuerdo que se había firmado entre Colombia y Japón en diciembre 19 de 2018.
Ahora se deberá esperar hasta que la Corte Constitucional respalde dicha ley para que pueda empezar a tener su aplicación práctica.
Mediante la Ley 2095 de 2021 fue aprobado por el Congreso de la República el convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Japón el 19 de diciembre de 2018, cuyo propósito es evitar la doble imposición respecto al impuesto sobre la renta, así como prevenir la evasión y elusión tributaria.
En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión en el plano fiscal, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el traslado artificial de utilidades al exterior.