Dian expide Concepto 232 de 2021 para ejemplificar la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por enajenación de criptoactivos.
Según dicho concepto, son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos. Así las cosas, se señaló algunos ejemplos sobre la materia sin perjuicio de otros escenarios que puedan configurarse: (i) si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de dichos activos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento; (ii) si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de los mismos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito; (iii) si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, no procede la retención en la fuente respecto de la transacción económica, según lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el CINIIIF, las criptomonedas son activos intangibles o inventarios que deben contabilizarse según la NIC 38 o la NIC 2.
El CTCP, por su parte, adopta una posición distinta y recomienda que los criptomonedas se contabilicen en una categoría separada de activos.
En las últimas cinco semanas el bitcoin pasó de los US$18.000 la unidad a más de US$30.000.
Asobancaria es partidaria de que las criptomonedas podrían reforzar el sistema financiero, siempre y cuando el tema sea regulado.
Colombia está entre los 5 países de Latinoamérica con mayor número de transacciones con criptoactivos, pero muchas plataformas deciden operar en otros lugares de la región.
La OCDE ha hecho una serie de recomendaciones sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas.
Administraciones tributarias deberán formular políticas para fortalecer los marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales.
La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.
La entidad tiene listo un proyecto piloto para que se dé el espacio de prueba entre un ecosistema digital y el Gobierno nacional en materia de criptoactivos.
Jorge Alberto Villegas explica que cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos.
Superfinanciera estructuró piloto para evaluar operaciones con plataformas de intercambio de criptoactivos utilizando productos bancarios.
A través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, se intentó dar un primer paso para reglamentar el uso de las criptomonedas en nuestro país.
Jorge Alberto Villegas, explica en #CharlasConActualícese, el recorrido normativo que ha tenido este tema.
Proyecto de ley 268 de 2019 busca que criptoactivos sean un activo digital. Se abre la puerta para pagar bienes y servicios.
Empresas interesadas se deben constituir como una sociedad comercial y contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Lo cierto es que muchos colombianos, personas naturales, comerciantes y algunas empresas están incursionando en el mercado de las criptomonedas. Lo anterior, sin que exista hasta el momento una claridad legal, tributaria, cambiaria y contable sobre el tema.
El Bitcoin es un bien intangible que presenta complejidades al momento de ser analizado para efectos de tributación. Su naturaleza y características únicas impiden establecer a ciencia cierta su tratamiento tributario. A continuación, se profundiza en el manejo del impuesto de renta, IVA e ICA.