Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: CSJ

Sentencia SL 15413 (56677) de 16-08-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Corte Suprema de Justicia recuerda que el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, se entiende cumplido cuando se puede demostrar que el fallecido y el sobreviviente han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo –elemento esencial del matrimonio según el artículo 13 del Código Civil–, entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales.

Sentencia SL-24442017 (52501) de 22-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2017

De acuerdo con el artículo 27 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge sobreviviente y, a falta de este, el compañero o compañera permanente del asegurado. En este sentido, precisa que falta el cónyuge en cuatro eventos: 1) por muerte real o presunta, 2) por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, 3) por divorcio del matrimonio civil y 4) por separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes. Respecto de esta disposición, recientemente esta sala se pronunció para indicar que allí no se consagró un listado taxativo de situaciones en las cuales se pueda predicar la ausencia o falta de cónyuge supérstite para que el compañero o compañera permanente acceda a la prestación de sobrevivientes, sino que existen otros eventos en los que se predica la dejación definitiva de la comunidad de vida de los esposos, salvo la excepción prevista en el artículo 30 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, por lo que corresponde al juez laboral examinar las circunstancias particulares de ausencia de convivencia y no limitarse a verificar las eventualidades meramente formales de disolución del vínculo matrimonial previstos en el artículo 27 de dicha normatividad.

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