Contrato en el que dos o más personas, en calidad de comerciantes, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las cuales ejecutará uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, rindiendo cuenta y dividiendo con sus partícipes las ganancias o pérdidas.
Los ingresos que se generen a los partícipes ocultos de los contratos en cuentas por participación no se encuentran gravados con IVA, pues dichos ingresos no son generados en la venta de bienes ni en la prestación de servicios, sino que son producto de la participación de ellos en la ejecución de un contrato.
De acuerdo con lo que se encuentra determinado en el Código de Comercio las cuentas de participación son un contrato en el cual dos o más personas con la característica de comerciantes, los cuales se unen bajo el objetivo de desarrollar una serie de actividades mercantiles específicas. En dicha relación se identificarán dos tipos de participes: participe gestor y no gestor.
Impuesto de Renta Los ingresos percibidos durante la ejecución de las actividades mercantiles que dieron origen al contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por el participe gestor, es decir, que deberá reconocer en su respectiva declaración los ingresos generados de la operación de las cuentas en participación y por tal razón es el […]