El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y que ha existido en dicho Estatuto desde cuando fue adicionado por el artículo 22 de la Ley 488 de Diciembre de 1998, ha sufrido una nueva modificación integral (la cuarta desde su creación) esta vez mediante el artículo 33 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010.
A la lista entraron y retiraron de ella a otras 470. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2010 en adelante y deberán empezar en marzo de 2011 a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. Los que perdieron esa condición de todas formas seguirán declarando todo en forma virtual.
Secretaria de Hacienda. Por el cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Secretaria de Hacienda Distrital.
Según un anuncio del Ministro de Hacienda, el gobierno modificará de nuevo el proyecto de Ley de Formalización y Primer empleo para que este beneficio no desaparezca gradualmente entre el 2011 y 2017 como se tenía inicialmente contemplado sino que desaparecería en su totalidad a partir del mismo año 2011.
Al verificar mis consignaciones bancarias, estas suman $108.000.000, sin embargo corresponden al abono de mi nómina mensual en el banco uno y el traslado del mismo valor al banco dos en la misma fecha. Las dos cuentas están a mi nombre. Es decir, corresponde al mismo dinero solo que está duplicado. ¿Debo declarar renta pues me llegó carta informativa?
¿Cuánto es el monto mínimo para estar obligado a hacer declaración de renta por movimientos bancarios?
Son varios los puntos que deberán tomarse en cuenta en este tipo de casos, pues dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, es posible que sea o no necesario presentar una corrección a la declaración.
Existen varias razones de tipo tributario y hasta de comportamiento del mercado laboral por las cuales esta medida, contenida en el Proyecto de Ley de Formalización y primer empleo que se discute actualmente en el Congreso, no sería lo suficientemente interesante para muchas empresas o personas en capacidad de ofrecer empleo.
La última de las 5 modificaciones más recientes efectuadas al artículo 689-1 del Estatuto Tributario fue la introducida con el artículo 63 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y según dicha modificación el beneficio solo se prorrogaba hasta el año gravable 2010.
En este espacio, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid analizará algunos de los puntos más importantes que deben tenerse presente a la hora de definir si alguna Persona Natural o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, residente o no residente, obligada o no obligada a llevar contabilidad) está o no obligada a presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2009. Igualmente algunos de los puntos que deberán tomar en cuenta quienes sí estén obligados a presentarla.
En este espacio, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid analizará algunos de los puntos más importantes que deben tenerse presente a la hora de definir si alguna Persona Natural o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, residente o no residente, obligada o no obligada a llevar contabilidad) está o no obligada a presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2009. Igualmente algunos de los puntos que deberán tener en cuenta quienes sí estén obligados a presentarla.
En esta segunda parte, se tocan datos generales de la declaración de acuerdo con los informados en la declaración de renta del año anterior, o en su defecto con el cuestionario que se diligenció para la obtención de información.