Las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran exentas están consagradas en el artículo 206 del ET, al cual con la reforma tributaria se le derogó el numeral 9 y el parágrafo 4. Estas rentas podrían utilizarse en las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones, según sea el caso.
En la cédula de rentas laborales se imputan todas las rentas que se consideran exclusivas de trabajo, de este tipo de rentas las que se consideran exentas se encuentran estipuladas en el artículo 206 del ET, las cuales deben atender las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET.
La Dian, mediante su Oficio 005470 de marzo 12 de 2016, indicó que la deducción por dependientes no es procedente por bebés que aún están en el vientre de la madre. Lo anterior se da, aunque la norma estipule que pueden ser dependientes los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
Los ingresos por ganancia ocasional se manejan por aparte de la renta ordinaria o de la renta gravable alternativa; a dichos ingresos se les detrae los costos y la parte correspondiente a la ganancia no gravada o exenta. A las ganancias ocasionales no se les puede asociar gastos.
La renta bruta o la pérdida en la enajenación de activos se determina a partir de la diferencia entre el precio de venta y el costo del activo enajenado; en el caso de los bienes raíces, el precio de venta no puede ser inferior al costo o al avalúo. Algunas pérdidas no son deducibles.
Uno de los criterios a evaluar para saber si la persona natural está exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta es su nivel de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. En este concepto tributario puede encontrar los montos a tener en cuenta.
De acuerdo al artículo 6 del ET, desde el año gravable 2013 las personas naturales cuentan con la posibilidad de presentar declaraciones de renta de forma voluntaria siempre y cuando les hayan practicado retenciones; sin cumplir dicho requisito, esta no tendrá efectos jurídicos.
Uno de los criterios a evaluar para saber si se está obligado a declarar renta es el nivel de compras y consumos totales. En este editorial explicamos cuáles son las compras y consumos que debe incluir en esta condición. Recordemos que varias de estas operaciones son rastreadas por la Dian.
Teniendo en cuenta que las deducciones aplicables a los asalariados se consideran especiales porque son establecidas por el legislador, su reconocimiento fiscal no se encuentra supeditado a lo establecido por el artículo 107 del ET, ni tampoco a la limitación prevista en el artículo 177-1 del ET.
Mediante el Concepto 5984 de 2017 la DIAN señaló los conceptos imputables a la cédula de rentas de capital. Recordemos que a partir del año gravable 2017 las personas naturales, para efectos de determinar su impuesto de renta, deberán hacer uso de 5 cédulas según el tipo de ingresos que perciban.
Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente:
Dentro de los requisitos establecidos para determinar si una persona natural se encuentra o no obligada a presentar la declaración del impuesto de renta, se encuentran las compras y consumos totales que haya realizado la persona durante el año gravable que se va a declarar. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, las personas naturales que realicen compras y consumos que superen las 2.800 UVT durante el año gravable respectivo (lo que para el año gravable 2014 equivale a $76.958.000), deberán presentar la declaración de renta.