El Estatuto Tributario establece que no es necesario presentar las declaraciones de retención en la fuente y de impuesto sobre las ventas por los períodos en que no se realizaron operaciones sujetas a dichas obligaciones. La Dian ha manifestado su postura respecto de las declaraciones de impoconsumo.
Según el Concepto 023805 de septiembre 01 de 2017, los socios y dependientes de una sociedad de contadores no podrán firmar declaraciones tributarias en representación de dicha sociedad a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución sancionatoria, pues se entenderá como no presentada.
Para que una declaración tributaria quede debidamente presentada es necesario tener en cuenta si el contribuyente se encuentra obligado o no a declarar de forma virtual; también debe verificarse si la declaración y el recibo de pago contienen el sello de recibido del banco con la respectiva fecha.