Antes de la reforma tributaria los responsables del INC estaban obligados a presentar sus declaraciones incluso en ceros, ya que no existía norma alguna que los exonerara de tal obligación. Mediante el Concepto 017537 de 2017, la Dian indicó la posibilidad de prescindir del mencionado deber.
Desde julio 01 de 2017 se empezó a generar el impuesto al consumo de las bolsas plásticas, tributo del que son responsables las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA y que entreguen bolsas plásticas a sus clientes para el transporte de mercancías.
Desde enero de 2013 los responsables del INC se han sentido en la obligación de presentar su declaración bimestral del INC, aunque sea en ceros, debido a que no existe norma que los exonere de hacerlo. Por medio del Concepto 17537 de julio 4 de 2017, la DIAN despeja dudas al respecto.
Así lo indico dicha entidad en su Concepto 017357 de julio 4 de 2017 en la que interpretó los alcances del artículo 512-14 del ET creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016. Dicha doctrina beneficiosa para los contribuyentes, puede dar lugar a muchas doctrinas posteriores más complicadas.
Los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 de 2012 dan una segunda oportunidad para presentar estas declaraciones sin liquidar las sanciones de extemporaneidad. Esta es una oportunidad solo para los declarantes de IVA y retención que en esos periodos, hasta 2010, tenían que haber presentado sus declaraciones en ceros.
Hasta el 26 de junio de 2013 habrá plazo para presentar sin sanciones las declaraciones de IVA y de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros. Y hasta el 31 de julio habrá plazo para volver a presentar sin sanciones las declaraciones de retención de los periodos de noviembre de 2012 hacia atrás que se estén dando por no presentadas por ausencia del pago.
Luego de los cambios que hizo la Ley 1607, las declaraciones bimestrales y hasta las cuatrimestrales y anuales de IVA siguen con la misma dinámica que tenían hasta diciembre de 2012, y no es obligatorio presentarlas en ceros, excepto cuando se tengan que arrastrar saldos a favor que no se solicitan en devolución. En cambio, las bimestrales del impuesto al consumo se deberán presentar todas las veces aunque sea en ceros. Además, la primera declaración del impuesto al consumo del 2013 se vencerá para cualquier NIT el 23 de marzo de 2013.