El artículo 580 del ET establece los casos en que se considerará la declaración tributaria como no presentada. Cuando el contribuyente no está obligado a declarar de forma virtual ni tiene el instrumento de firma electrónica, es indispensable que haga sellar el formulario 210 o 110 en el banco.
Aunque el contribuyente haya incluido costos y gastos reales en la declaración tributaria que para la Dian no sean procedentes, dicha declaración puede considerarse como presentada; sin embargo, se le rechazarían los mencionados valores imputados y se debería liquidar la sanción por corrección.