El Decreto 1020 de mayo de 2014 realizó ajustes por concepto de «otros ingresos» y afirma que si la persona natural, beneficiaria del pago de una donación, es declarante de renta, el porcentaje seguiría siendo del 2,5%.
De ahora en adelante los agentes de retención deberán aplicar mecanismos especiales de control que permitan establecer que alguien que se presente como beneficiario de la Ley 1429 de 2010 realmente lo sea, y así quede exonerado de sufrir retenciones a título de renta.
Decreto 1020 de mayo 28 de 2014. Con el cual se aplaza por tres años más, hasta el 1° de junio de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea este quien se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento de pago.
Tal como lo habíamos previsto, el gobierno emitió el 28 de mayo de 2014 su Decreto 1020 a través del cual aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría en junio 1 de 2014.
A través del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno modificó el art. 4 del Decreto 4910 de 2011 fijando nuevas condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 para que no se les practiquen retenciones de renta. También modificó los arts. 4 y 5 del Decreto 260 de 2001 fijando que la retención por otros ingresos queda en el 3,5% para los contribuyentes no declarantes y también para los servicios de hospedaje, hotel y restaurante, arrendamientos de bienes raíces y transporte de pasajeros, conceptos que actualmente tenían tarifa del 2,5%.