Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Decreto 1966 de 2014

¿Cambiará el listado de paraísos fiscales para el año 2021?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 15 octubre, 2020

En la Resolución 000091 de 2019 la Dian informó que ya se suscribieron convenios para recibir información tributaria de 20 territorios que aún figuran en el listado de paraísos fiscales. Por tanto, es posible que el Gobierno actualice dicha lista.

¿Cambiará el listado de paraísos fiscales para 2020?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 30 octubre, 2019

Ya está finalizando 2019 y el Gobierno aún no ha emitido ningún decreto para actualizar el listado de países y/o territorios que se considerarán paraísos fiscales durante 2020. En consecuencia, dicho listado seguirá siendo el fijado por el Decreto 1966 de 2014, en el que Panamá no figura.

Oficio 020908 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que el criterio empleado para la calificación de países, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales señalados en el Decreto 1966 de 2014 (modificado por el Decreto 2095 de 2014), fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo, indica que si un contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales), será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”.

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