Para las nuevas personas jurídicas que se inscriban por primera vez en Cámara de Comercio y en RUT; y que no tienen su número de matrícula mercantil ni número de NIT, será complejo ir a Notaría a darle el poder general a ese abogado.
Así lo indicó dicha entidad en su concepto 066216 de Agosto 26 de 2011. Darle ese poder a un abogado implicará incurrir en los gastos de la escritura pública respectiva y en los honorarios del abogado.
Con el nuevo formulario 1648 mencionado en su Circular 0038 de agosto 23 de 2011 la DIAN podrá asignarles el NIT y así podrán ir al banco y luego regresar a la DIAN o a la Cámara de Comercio para finalizar el proceso de formalizar el RUT. En total, van a ser casi 8 pasos los que se tendrán que dar para poder inscribirse en el RUT. Toda una tramitomanía.