Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Decreto 540 de 2020

Beneficios en materia tributaria a raíz de la crisis económica generada por el COVID-19

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 abril, 2020

Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos.

Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet.

Planes móviles de hasta $71.214 estarán sin IVA durante cuatro meses

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 13 abril, 2020

La medida busca garantizar el acceso a las telecomunicaciones, por lo que define un procedimiento especial y expedito para agilizar los trámites y licencias requeridas para desplegar infraestructura.

Decreto 540 del 13-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 abril, 2020

A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.

Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.

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