Según el artículo 207 del Código de Comercio, los informes del revisor fiscal referentes a las irregularidades deberán dar cuenta de las diferentes actividades de la empresa no solo de los registros contables y las declaraciones tributarias.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.
El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.
Dian aplazó para el mes de noviembre el pago de la segunda cuota del impuesto de renta para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, a través del cual adicionó un nuevo parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de fijar nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015.
Así, el pago de esta segunda cuota deberá ser efectuado a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.