Contribuyentes del régimen ordinario deben normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a enero 1 del año en curso. Ya se han acogido 929 personas. En este especial, explicamos todo lo que se debe tener en cuenta alrededor de este impuesto.
Hasta el 25 de septiembre de 2019 tendrán plazo los contribuyentes del régimen ordinario para normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a enero 1 del año en curso. Tal normalización deberá efectuarse mediante el formulario 445 dispuesto por la Dian.
El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.