El beneficio establecido en la Ley 2068 de 2020 correspondiente a la deducción por salarios para las entidades que ejercen actividades turísticas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina no fue prolongado.
Dicho beneficio tendrá que reportarse de forma especial en la exógena del año gravable 2021.
La Dian concluye que el impuesto de industria y comercio correspondiente al 2018 pero pagado en 2019 no podía ser tomado como descuento tributario, sino como una deducción en el año gravable 2018.
En un entorno donde la carga tributaria es cada vez mayor, es necesario llevar a cabo una planeación tributaria que permita a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, valerse de la norma para optimizar sus tributos, aprovechando al máximo todos los beneficios que otorga la ley.
Si bien es cierto que el gobierno nacional está decidido a bancarizar la economía colombiana, se ha entendido que ésta no llegará sino tras un largo proceso de cambio.