La causal de nulidad originada en la falta de notificación o emplazamiento solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación puesto que este es a quien se le vulnera el derecho de defensa.
El litisconsorcio es una figura jurídica que se presenta cuando en un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del litigio, ya se la parte demandante o la parte demandada. El CGP establece que existen tres tipos de litisconsorcio: facultativo, cuasinecesario y necesario.