El llamado de atención es una notificación que el empleador hace a un trabajador cuando tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, o cuando no cumple cabalmente sus funciones.
Te invitamos a descargar este modelo en Word que te ayudará a elaborar dicho documento.
26 tipos de herramientas como guías, notificaciones, cartas, contratos, entre otros, tienen a disposición los empleadores para afrontar la realidad laboral que se vive por estos días.
No existe procedimiento especial distinto del indicado en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se estipule cómo realizar el proceso disciplinario; por tanto, se tiene que cuando un trabajador ha cometido alguna infracciona, se debe dar aplicación al artículo 115 del CST, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el […]
La sanción es el mecanismo usado por el empleador como reacción ante una acción u omisión del trabajador que incumpla sus funciones o ponga en riesgo el efectivo desarrollo de la empresa; estas sanciones deben estar regidas por lo consignado en el Código Sustantivo del Trabajo y, a su vez, deben ser pactadas originariamente en el reglamento de trabajo de la empresa. Las sanciones se clasifican en leves o severas, según el grado de afectación de la acción. La sanción es el reproche, por el cual el empleador solicita el cambio de conducta de su subalterno.
Se han realizado dos diligencias de descargos a un trabajador, hace dos años. Últimamente no ha tenido ningún inconveniente. ¿Se le puede despedir de forma imprevista amparándose en los dos llamados de atención antiguos?
Si un arrendatario comete una falta al interior de una propiedad horizontal podría ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, pero para esto hay que adelantar diligencia de descargos. Detalles al respecto.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?