Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 5 2017

Oficio 220-271941 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la enumeración de las personas jurídicas no sujetas al régimen de insolvencia es taxativa y no meramente enunciativa, lo que implica que a las personas expresamente determinadas, no les aplica el dicho régimen de insolvencia por mandato legal, y por consiguiente, que solo las personas jurídicas que no cuenten con un régimen especial de recuperación o liquidación, pueden acceder a uno de los mecanismos concursales previstos en la mencionada ley, es decir, al proceso de reorganización empresarial y liquidación judicial. Así, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, el artículo 59 de la misma no le es aplicable a las entidades que hacen parte del sistema general de seguridad social Integral, razón por la cual se deben revisar las normas contenidas en la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de determinar los trámites que se deben realizar por una entidad del sector salud que se encuentra en situación de insolvencia.

Oficio 220-268967 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

La supersociedades precisa que todos los mensajes de datos, entre ellos los correos electrónicos, que tengan relación con los libros y papeles del comerciante (los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones, correspondencia comercial, etc.), deben ser conservados por un período de diez (10) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, 28 de la Ley 962 de 2005 y 12 de la Ley 527 de 1999, a excepción de lo establecido para las empresas en liquidación.

Concepto 992 de 17-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

El CTCP precisa que, aunque la Ley 795 de 2003 no considera a los servicios funerarios como una actividad aseguradora, para efectos de presentar la información financiera según el nuevo marco normativo, la entidad deberá cernirse a lo estipulado en la NIIF 4 – Contratos de seguros.

Concepto 005312 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El artículo 28 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, compilado en el artículo 1.4.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, precisa que el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el cual ocurra primero.

Concepto 028724 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian precisa que la inversión a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, debe entenderse relacionada con la inversión directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales; por tanto, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50% del valor de la inversión realizada previa certificación del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este hace referencia a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos del IVA, si los mismos se encuentran certificados por el Ministerio de Medio Ambiente, con base en la lista expedida por la UPME. Considerando que el IVA se causa en la adquisición de los equipos, la expedición de la factura o el documento de venta debe hacerse a nombre de quien adquiere los equipos para destinarlos a la pre inversión o inversión, dado que en esta forma se cumple con los requisitos para estar excluidos de dicho gravamen.

Concepto 005993 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta), para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de 22 UVT.

Concepto 005990 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian señala que la corrección de un formato de pago no conlleva el saneamiento ni puede considerarse como la presentación de una declaración ineficaz. Por consiguiente, es necesario que cuente con una declaración a la que se puedan imputar los pagos que considere suficientes para el cumplimiento de las obligaciones totales, incluidos los valores pendientes por concepto de las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones. Respecto a los intereses de mora, precisa que estos hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración y se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación de pagos que tiene como fundamento la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes. Cabe señalar que los errores en la imputación no generan derechos pues la norma es precisa al contemplar que si el pago se imputa en forma diferente a la establecida en el inciso primero del artículo 804 del ET, la administración puede reimputar en el orden señalado sin acto administrativo previo.

Concepto 005596 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

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