Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 6 2017

Oficio 220-227239 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que el objeto que persigue la ley de insolvencia al establecer condiciones especiales que faciliten la reactivación y viabilidad de la empresa, es el de preservarla como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Así pues, una vez iniciado el proceso de insolvencia, la sociedad o el promotor, según el caso, deben agotar todas las instancias o etapas previstas en la Ley 1116 de 2006 para el desarrollo del mismo, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar presentar ante el juez del concurso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe conformarse de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 31 de la ley antes citada. Lo anterior, descarta la posibilidad de que una sociedad en proceso de reorganización, solicite la apertura de un proceso de liquidación judicial, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Oficio 220-253395 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

La solicitud de inicio del trámite de reorganización del deudor persona natural comerciante debe estar acompañada de los documentos que acrediten los supuestos de cesación de pagos y que se lleva la contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales, además de: 1) los cinco estados financieros básicos de los tres últimos ejercicios debidamente dictaminados y del ejercicio en curso con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; 2) un estado de inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior; 3) la memoria explicativa de las causas de la cesación de pagos; 4) el flujo de caja; 5) el plan de negocios de reorganización; 6) el proyecto de calificación y graduación de acreencias y derechos de voto, y 7) la relación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor. Cabe señalar que, una vez aceptada la solicitud de inicio del trámite de reorganización, todas las obligaciones que se causen hasta la terminación del acuerdo se consideran gastos de administración. Estas, como bien se sabe, no hacen parte del trámite; se pagan con preferencia respecto de las obligaciones que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando, y pueden ser cobradas dentro de un proceso ejecutivo ante la justicia ordinaria.

Oficio 220-232530 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Frente a la sucursal extranjera cuya matriz desea vender, la Supersociedades señala que la venta per sé es perfectamente viable, ya sea a una persona natural o jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta que deben seguirse los lineamientos correspondientes a la figura de la venta de un establecimiento de comercio, en los términos del artículo 525 del Código de Comercio, y una vez realizada la transacción, el comprador podrá realizar cualquier actividad que considere apropiada a sus afines sobre el establecimiento de comercio adquirido. Por otra parte, cuando una sociedad extranjera haya constituido una empresa en Colombia, la cual en principio no fue determinada como una sucursal de la sociedad extranjera, la venta de la misma depende del tipo societario constituido en Colombia, de las disposiciones que en la materia se establezcan dentro de los estatutos, del agotamiento del derecho de preferencia y demás procedimiento singulares, en caso de que hayan otros socios en la misma sociedad.

Concepto 004305 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2017

La Dian señala que no debe existir confusión con la definición y regulación de los mismos bienes contemplados en el Decreto 1686 de 2012, el cual rige exclusivamente para el monopolio rentístico de los licores por parte de los entes territoriales pero no para efecto del impuesto sobre las ventas, que como ya se explicó, se rige por las definiciones tanto de la Ley 223 de 1995 como la Ley 788 de 2002.

Concepto 005425 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La Dian precisa que en la entrega del crudo que realice el operador de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para su monetización, no se causará el impuesto sobre las ventas. Lo anterior implica, por tanto, que pese a que se esté en presencia de la venta de un bien corporal mueble –en términos fiscales–, el IVA no deberá ser cobrado por el operador y, consecuentemente, tampoco deberás ser pagado por el ANH.

Concepto 005320 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La Dian precisa que solo se beneficiarán con la exención del GMF aquellas cuentas de ahorros que no excedan mensualmente los trescientos cincuenta (350) UVT, que esté abierta o administrada por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

Concepto 005422 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

El Concepto Unificado No. 001 de 2003 establece la exclusión del IVA para las tasas, contribuciones y peajes obtenidos en el desarrollo de un contrato de concesión. Sin embargo, dicho tratamiento no se extiende a los contratos de interventoría, pues de acuerdo con el citado concepto, estos sí se encuentran gravados con IVA.

Concepto 004913 de 25-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 febrero, 2017

La Dian recuerda que las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional deben ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al Decreto Único Reglamentario 1265 de 2016, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que: 1) sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y 2) estén exentos del pago de aportes a seguridad y parafiscales respecto de los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smmlv. Estas nuevas autorretenciones se deben practicar sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma y parámetros que se practicaban las autorretenciones del CREE. Cabe mencionar que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016, derogó las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, y como consecuencia, las normas sobre autorretención a título de este impuesto sufrieron decaimiento.

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