Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 8 2017

Sentencia 00012511 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.

Concepto 961 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2017

El CTCP señala que si se cumplen las condiciones de aplicación de la NIIF 6, la entidad deberá fijar su política de acuerdo con los lineamientos establecidos en ella, estando obligada a revelar en los estados financieros la política y el detalle de las partidas que son objeto de capitalización.

Concepto 941 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

El contador público debe llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, es decir, los normados en el Decreto 2420 de 2015. En caso de incumplimiento, podría ser sancionado por la Junta Central de Contadores.

Concepto 201711602138391 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La regla general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, es el empleador quien deberá adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Cabe señalar que no existe una norma que defina de forma expresa la manera en que debe proceder el empleador cuando las EPS no asuman el pago de las prestaciones económicas; no obstante, los empleadores o trabajadores podrán demandar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de su función jurisdiccional, podrá conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

Oficio 220-222912 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

A la luz del régimen concursal, para efectos de ceder un contrato conmutativo por pasiva celebrado con anterioridad a la aceptación de la solicitud del proceso de reorganización, es necesario contar con la autorización tratada en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, si se ha celebrado un contrato comercial de tracto sucesivo, bilateral, conmutativo, en el que surgen a favor de la sociedad créditos de dar, hacer o no hacer, es evidente que la cesión de tales créditos o contratos, por el principio de la universalidad, quedan vinculados al proceso de insolvencia. En efecto, si la administración de la sociedad decide ceder un contrato en los términos anotados, que lo haya celebrado por activa, que lleve consigo o medie cualquiera de los actos prohibitivos previstos por el artículo 17 de la ley antes mencionada, se requerirá autorización previa y expresa del juez del concurso.

Oficio 220-1616105 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 octubre, 2017

El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, señala que dentro del plazo para la celebración del acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las reglas allí previstas, entre las cuales se encuentra que: para aprobar el acuerdo de reorganización, se necesitan los votos favorables de los distintos acreedores, así: si hay cinco clases de acreedores (internos, laborales, entidades públicas e instituciones de seguridad social, instituciones financieras nacionales o extranjeras y acreedores restantes), las mayorías deberán provenir de tres de ellas; si hay tres deberán obtenerse votos de dos de las clases y si solamente hay dos, de ambas, salvo que el acuerdo sea votado con una mayoría superior al 75% de los derechos de voto, en cuyo caso no es necesario contar con la pluralidad de las clases de acreedores.

Concepto 005844 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el responsable de la importación o venta, debe determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

Concepto 005847 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La única forma de soportar las operaciones que hagan los responsables del régimen común con aquellas personas que pertenezcan al régimen simplificado, será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

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