El CTCP señala que la elección del consorcio del revisor fiscal como decano y miembro del Consejo Académico, organismo dedicado a funciones específicas del área de la docencia, no materializa inhabilidad para el revisor fiscal, por cuanto no se genera incidencia del decano en temas relacionados con la administración de los recursos de la Institución de educación superior.
La responsabilidad del revisor fiscal en el período de expedición del ESFA es dictaminar los informes financieros bajo norma local, en el entendido que son los estados con efectos legales y sobre los cuales se debe dictaminar la razonabilidad de las cifras.
En el desarrollo de sus funciones el auditor y/o revisor fiscal tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando las condiciones presentadas durante el proceso de auditoría no le permiten presentar un informe con opinión favorable.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros bajo Estándares Internacionales solicitados por la Superintendencia de Sociedades.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre la estructura del dictamen del revisor fiscal bajo los estándares internacionales de aseguramiento de la información.
El revisor fiscal se convierte en testigo de los hechos y también certifica la autenticidad de las declaraciones realizadas por funcionarios del ente económico. Solo pueden atestar documentos personas que sean competentes para ello.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre la validez del dictamen de Revisoría Fiscal.
Se debe hacer mención expresa sobre si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el período.
El dictamen es un documento que contiene el juicio u opinión profesional del Revisor Fiscal, emitido una vez ha finalizado el examen de los objetos o de la información sometida a su evaluación.
Walter Ante Potes y John Montaño Perdomo, panelistas de nuestro debate sobre Modificaciones en el dictamen del Revisor Fiscal bajo Normas Internacionales de Auditoría, afirman que los profesionales contables se encuentran en medio de un híbrido entre la aplicación de las NIA y todas las ‘arandelas’ que se le deben poner al dictamen, y se debe esperar un pronunciamiento al respecto por parte del Consejo Técnico de la Contaduría.
De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, una de las funciones del revisor fiscal es la de “Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. (El subrayado es nuestro)…
El art. 87 de la Ley 1676 de 2013 dispuso que en ese tipo de documentos se deberá hacer mención expresa acerca de si la sociedad obstaculizó o no a sus proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos les expidieron durante el periodo a la sociedad.