Se daría un plazo máximo de 36 meses, desde el primero de diciembre de este año, para que empleadores y trabajadores realicen el pago.
Completado el faltante, las administradoras de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados.
En vista de la emergencia económica, social y ecológica que se ha generado con ocasión del COVID-19, el Ministerio del Trabajo emite el Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020.
Con esta herramienta podrá liquidar el aporte a pensión del 3 % permitido para los meses de abril y mayo de 2020.