Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enemistad grave

Concepto 310 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

En opinión del CTCP, la amistad íntima y enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público. Sabiendo esto, y reconociendo que dichas situaciones pueden afectar su objetividad y generar un posible conflicto de interés, en caso de verse enfrentado a alguna de estas  deberá tratar la situación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal b) del numeral 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que el contador público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar conflicto de interés; asimismo debe evitar que perjuicios o influencias indebidas de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o empresariales.

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