Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enero 25 2018

Proyecto de resolución que ajustaría las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de 19-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 enero, 2018

La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual ajustaría las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono.

Resolución 000074 de 29-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 diciembre, 2017

En cumplimiento del artículo 90 de la Constitución Política y del Decreto 4085 de 2011, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aprobó las propuestas presentadas por el grupo interdisciplinario conformado por funcionarios del cuerpo directivo de la entidad y expertos en el tema, con el fin de establecer el diagnóstico de la problemática, causas prevenibles y el tema de la nueva política de prevención relacionado con la valoración, decreto y práctica de pruebas dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Asimismo, determinó las actividades definitivas que deben ser ejecutadas por algunas direcciones seccionales y dependencias del nivel central para la implementación de la política de prevención de daño antijurídico sobre el aspecto probatorio. Por lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000074 de diciembre 29 de 2017 mediante la cual adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Resolución 000071 de 28-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 diciembre, 2017

Teniendo en cuenta que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el «Informe País por País», y que de acuerdo con el artículo 260-5 del ET y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos deberán presentar el «Informe País por País», informe que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global; en sintonía con lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 del 28 de diciembre de 2017, con la cual establece los plazos, condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del «Informe País por País» relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2016.

Sentencia SL 21799 de 06-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 diciembre, 2017

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que resolvió el caso sobre la pensión de sobrevivientes de una beneficiaria a la que el fondo de pensiones le negó el derecho por haber contraído nuevas nupcias. En esta oportunidad, para resolver la disputa la Corte precisó que como los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debían analizarse las leyes que se encontraban operando en dicho momento. La decisión en torno a la situación de las viudas que con anterioridad a la Constitución Política de 1991 volvieron a contraer matrimonio y por esa razón perdieron su derecho a la sustitución pensional, se fundamenta en el obedecimiento estricto de la cosa juzgada de las sentencias de constitucionalidad y la prohibición de irretroactividad; la igualdad en la aplicación de la ley ante supuestos de hecho y de derecho semejantes; la seguridad jurídica; y la sujeción de las autoridades administrativas y judiciales al orden jurídico imperante, como garantía indispensable de la separación de poderes, la estabilidad de los Estados contemporáneos, la convivencia pacífica y la salvaguarda misma de los derechos y libertades de todos. Por todos estos motivos, la Corte decide no reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante.

Oficio 027788 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

Se considera que las informaciones suministradas por terceros constituyen prueba testimonial en los términos del artículo 750 del ET, siempre que cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que sean aplicables para el efecto.

Oficio 027760 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

La Dian precisa que no es oponible al fisco la existencia de un acto administrativo proferido por una entidad territorial que considera exentas del GMF las cuentas bancarias constituidas en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil para la administración del anticipo y ordena la identificación de estas cuentas como exentas del GMF.

Oficio 029743 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Atendiendo a su gestión, tipo de actividad y de operación, cuentas que maneja, servicios que presta y los diferentes vínculos comerciales con residentes fiscales norteamericanos, a las cooperativas de ahorro y crédito (institución de depósitos) les corresponde examinar, en el marco de la Ley 1666 de 2013 y de la Resolución No. 0060 de 2015, el tratamiento correspondiente al tipo de información que manejen y la consiguiente obligación de informar, si fuere el caso, así como si están o no incursas dentro de las exclusiones que prevé el anexo II de la mencionada resolución.

Oficio 001720 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

En los casos en que un usuario solicite a la administración el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio, debido a que esta actuación administrativa requiere contar con la información del administrado para formalizar la correcta actualización del RUT, el interesado debe presentar directamente ante la Dian la respectiva solicitud. Cabe señalar que los únicos eventos en los que la Dian puede actualizar de oficio el RUT de alguna persona natural o jurídica están estipulados en el artículo 1.6.12.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, norma que no refiere que la entidad pueda efectuar dicho trámite para proceder a levantar de oficio la declaratoria de proveedor ficticio por haberse cumplido el término de la misma. De igual manera, es necesario indicar que la administración deberá valorar la situación fáctica y contrastarla con todos los supuestos legales estipulados en la normatividad aplicable, esto es, el Decreto 1625 de 2016, específicamente el libro 1, parte 6, con el fin de constatar si es procedente emprender actuaciones de verificación, sancionatorias, o efectuar la cancelación del RUT.

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