Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enero 31 2018

Resolución 0131 de 31-01-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 enero, 2018

A través de la Resolución 0131 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 21,01 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,52 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,52 %.

Concepto 021 de 12-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 21 enero, 2018

Para efectos de la contratación del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades de contratista y contratante deben quedar debidamente documentada por escrito y, asimismo, deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio. De igual manera, será responsabilidad del revisor fiscal, a través de sus informes, dejar evidencia de las posibles debilidades de control y, de la administración, el evaluar medidas para reducir las posibles amenazas de dichos hallazgos.

Concepto 035 de 16-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 enero, 2018

La contabilización de un bien adquirido por una propiedad horizontal dependerá de su clasificación y la forma como se financia dicha adquisición. Cabe recordar que el tratamiento contable de la adquisición de bienes en las copropiedades, se encuentra plasmado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3).

Concepto 032 de 16-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 enero, 2018

El CTCP no es una entidad competente para pronunciarse acerca de las metodologías establecidas por la Superintendencia para definir los reportes en XBRL.

Concepto 029 de 15-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 15 enero, 2018

Respecto a si un socio de una empresa puede hacer las veces de contador de la misma, el CTCP señala que sí puede ejercer como contador público, pues la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 solo aplica para el revisor fiscal.

Sentencia S2017-000931 de 12-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. De tal manera, las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, siendo de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado de compensaciones. En consecuencia, no se rigen por las disposiciones laborales, pues la relación entre aquella y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturales, cooperativa y solidaria. Así pues, para efectos de incapacidades, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajador independiente.

Concepto 029323 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Dian aclara la tesis señalada en el oficio 021382 del 10 de agosto de 2017, indicando que el contribuyente, agente de retención o responsable que habiendo corregido su liquidación privada disminuyendo un saldo a favor, producto de una liquidación oficial y, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, debía pagar efectivamente (acompañando la prueba correspondiente) la sanción transada del caso, únicamente en el parte excedente que no cubriera el saldo a favor. En consecuencia, en los casos en que la liquidación oficial implicara una reducción de un saldo a favor que no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, no había lugar a pago de los mayores impuestos fijados oficialmente, sanciones ni intereses. No se requería el pago debido a que los mayores impuestos y sanciones quedaban cubiertos con el menos saldos a favor incluido en la declaración de corrección para la terminación por mutuo acuerdo; caso en el cuál el área competente debía certificar tal hecho.

Oficio 028212 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

La Dian precisa que el artículo 115-1 del ET, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, contiene una nueva disposición de carácter sustancial, pues se refiere a las deducciones y al requisito para su procedencia en el impuesto sobre la renta. Para su aplicabilidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 363 de la Constitución Política, donde se dispone que “las leyes, ordenanzas o acuerdo que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hecho ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Dicho esto, su aplicación rige a partir del período gravable que comienza el 1 de enero de 2017.

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