Hay escisión cuando una sociedad transfiere en bloque partes de su patrimonio a otras sociedades existentes o para la creación de nuevas sociedades. Cuando una sociedad escinde una porción de su patrimonio y sea la escindente quien reciba acciones de la beneficiaria, se estará frente a una escisión impropia.
En la escritura de escisión deben indicarse las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles, e incluso la forma de repartir los activos no asignados en el acuerdo. En fusión de sociedades, no es posible efectuar la tradición de los inmuebles mediante escritura pública separada.
Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad, denominada como escindente, transfiere parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas, o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias; y cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. Para la formalización del proyecto de escisión de una sociedad se requiere de la aprobación de la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde; en los procesos de escisión que participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas.