La propiedad horizontal es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al derecho de dominio de propiedad, se clasifica dentro de los derechos reales a los que hace mención el artículo 665 del Código Civil; una característica fundamental del derecho de propiedad común del que gozan las propiedades horizontales con respecto a las edificaciones que no son reguladas por propiedad horizontal es que en las primeras, el derecho de dominio sobre una unidad individual le confiere a su titular un derecho sobre los bienes comunes de la edificación.