El Consejo de Estado anuló una parte del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, el cual impidió a las cooperativas tomar, entre los años 2017 y 2018, la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El fallo tiene efectos retroactivos.
La Dian indica que, para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales?
En este editorial hacemos referencia a algunos aspectos enunciados por la Dian en dicha doctrina, como que no todas las donaciones generan beneficios tributarios, la información que se debe o no suministrar en el registro web y la aplicación de la exoneración de aportes parafiscales.
Cuando nace una nueva ESAL esta empieza siendo tratada como una sociedad nacional del régimen ordinario que estaría exonerada de aportes parafiscales, pero respondería por la autorretención a título de renta, situación que perduraría durante el tiempo que dure la calificación al régimen especial.