Los costos y gastos son todas aquellas erogaciones en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica. Para ser aceptados fiscalmente en la depuración del impuesto de renta deben cumplir ciertos requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el ET.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, existen unas expensas que son:
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
El artículo 3° de la ley 675 de 2001 establece que las expensas son “erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos”