La Corte indicó que cuando un contribuyente no esté de acuerdo con la facturación del impuesto de renta que le elabore la Dian en los términos del artículo 616-5 del ET, podrá hacer su propia liquidación privada, sin estar obligado a incluir “como mínimo” la misma información utilizada por la Dian.
Las liquidaciones oficiales del impuesto de renta para personas naturales con el mecanismo de facturación empezarán con aquellas que no presenten a tiempo su declaración del AG 2021.
Así lo indica la Resolución 001212 de 2022, que reglamentó el artículo 616-5 del ET, creado con la Ley 2155 de 2021.
Mediante la Resolución 001212 del 5 de agosto de 2022, la Dian señaló que la implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementario se llevará a cabo a partir de la entrada en vigor de la resolución en mención. Por tanto, las facturas del impuesto sobre la renta que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, en el cual entró en aplicación la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se estableció el mecanismo de facturación del impuesto de renta.