La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica cuando el sujeto (intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder mercancía del control aduanero.
La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.