Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 14 2018

Concepto 091 de 01-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2018

El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No. 15, darán lugar a información financiera relevante y viable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.

Concepto 087 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad 1, en todos los aspectos relacionado con dicha asignación y el cumplimiento del código de ética.

Concepto 084 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

El CTCP precisa que que los libros de actas de asambleas y de juntas directivas, ante la Cámara de Comercio, es obligatorio. Así pues, debe entenderse que las actas y documentos no inscritos no tienen efectos legales frente a terceros.

Concepto 083 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.

Concepto 018508 de 15-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 enero, 2018

De acuerdo con los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite al inspector de trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores al parto, de conformidad con la Ley 1822 de 2017. Ello se debe a que el despido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos no produce ninguna consecuencia jurídica como la señalada en el artículo 241 del Código Sustantivo, lo cual significa que el contrato de trabajo continúa vigente, la trabajadora sigue las órdenes del empleador aun cuando este no utilice sus servicios y, por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de salarios y prestaciones sociales de ley.

Concepto 017 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

El registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza del hecho económico y la definición realizada por cada empresa en el manual de políticas contables.

Concepto 033964 de 14-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 14 diciembre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, serán los interesados quienes acuerden, en el contrato de prestación de servicios, aspectos como: objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios. Cabe señalar que, con el principio de primacía de la realidad, pierde eficacia jurídica cualquier pacto o convenio en el que se deje por escrito que la relación que unió a las partes es civil, comercial o de prestación de servicios independientes, cuando la contratación se utiliza con la finalidad de burlar la ley y con ello, los derechos laborales del trabajador. Respecto a los contratos por prestación de servicios en salones de belleza, la normatividad laboral y de seguridad social no establece un régimen especial para los trabajadores de salones de belleza. En consecuencia, si se comprueba la existencia de elementos esenciales del contrato de trabajo,por quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas, gozará del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores.

Concepto 025523 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral, para amamantar a su hijo. Esto permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 238 del CST, los descansos concedidos por el legislador a la trabajadora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, consisten en dos descansos de 30 minutos cada uno, razón por la cual, es clara la finalidad de la norma en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los 6 primeros meses de vida, contados a partir del parto). Cabe señalar que la norma no dispone regulación o excepción alguna a las jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta.

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