Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 2 2018

Oficio 1-2018-006996 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Según lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas solo se podrán asociar a través de convenios interadministrativos, o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Concepto 040 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

El tratamiento contable de las cuotas ordinarias de las copropiedades, y su respectivos intereses de mora, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3)”, emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Concepto 027 de 13-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 13 enero, 2018

El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.

Concepto 026 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP señala que a los equinos y a los búfalos se les considera activos biológicos, y por tanto, su tratamiento contable se encuentra normado en la NIC 41 y en la Sección 34 del marco técnico normativo para pymes.

Concepto 024 de 12-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP recuerda que el marco técnico normativo aplicable para desarrollar procedimiento de auditoría en Colombia en materia de ética, se encuentra enmarcado por la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, y de manera complementaria, el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Concepto 033121 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 114-1 del ET, la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, del ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, está establecida para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de 10 smmlv. Asimismo, están exoneradas las personas naturales empleadoras por los empleados que devenguen menos de 10 smmlv. La Dian precisa que, aunque la Ley 1819 de 2016 derogó las disposiciones que contenían lo referente al impuesto sobre la renta para equidad –CREE–, la exoneración del pago de aportes parafiscales sigue vigente siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.

Oficio 028203 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

La Dian recuerda que el artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, contempla un régimen de transición para la aplicación de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria del 2016 al impuesto de renta. Dicho artículo establece un tratamiento específico para los saldos del crédito mercantil originados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y pendientes por amortizar al 1 de enero de 2017; estos deberán ser amortizados dentro de los 5 periodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, aplicando el sistema de línea recta en iguales proporcionales. Por lo anterior, ya que se está en presencia de un régimen de transición y, por tanto, de carácter excepcional, no es procedente amortizar los saldos del crédito mercantil en un lapso diferente al señalado en la ley.

Oficio 027529 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian precisa que los costos y gastos de las cédulas no laborales pueden ser objeto de disminución sin límite, si tienen relación de causalidad con la renta y cumplen todos los requisitos de conformidad con la regulación de las rentas cedulares y su depuración señaladas en el artículo 1° y siguientes de la Ley 1819 de 2016, y de acuerdo con la reglamentación expedida por el gobierno nacional. Asimismo, indica que el aparte inicial del artículo 341 del ET que hace referencia a la limitación del 10% para rentas exentas y deducciones está aludiendo solamente a las expresas situaciones que constituyen beneficios tributarios y no a todas las deducciones en su conjunto. Es decir, que los costos y gastos que cumplan con las condiciones de causalidad, necesidad y proporcionalidad que hacen parte de las deducciones en sentido general conforme lo regulado en el artículo 107 del ET, no estarían cobijados por esta limitación, dado que estos no tienen el trato de beneficio tributario, sino que hacen parte de las erogaciones o expensas necesarias para el desarrollo de la actividad económica.

Oficio 027522 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian explica que el régimen de transición consagrado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, no es aplicable a contratos de suministro de materiales derivados de contratos de construcción celebrados con el concesionario en virtud de un contrato de concesión de infraestructura, teniendo en cuenta que el régimen de transición, por considerarse un tratamiento de excepción, sólo se refiere a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, siempre y cuando hayan sido suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así pues, por tratarse de un tratamiento exceptivo, la aplicación es de carácter restrictivo a los contratos expresamente señalados en la norma; por tal motivo, no cobija subcontratos con terceros. Adicionalmente, la relación contractual de concesión a la que se refiere la norma es de carácter estatal y se dirige en forma manifiesta sólo a dos tipos de contrato: los contratos de construcción y de interventoría; no se refiere a todas las relaciones contractuales que pueda suscribir el concesionario. En consecuencia, el contratista de construcción o interventor debe diferenciar los contratos que realiza con el concesionario y los que suscribe con terceros, dado que a estos últimos les aplica el régimen ordinario sin que se encuentren cobijados por el régimen especial.

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