Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 7 2018

Concepto 2929 de 07-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2018

Mediante el presente concepto, la Dian corrige los errores detectados en el Concepto 901875 de 2017 y, a su vez, reitera que los servicios incorporados para el procesamiento parcial de los bienes procedentes de la zona franca se encuentran gravados a la tarifa general.

Oficio 220-008947 de 30-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 enero, 2018

El artículo 262 del Código de Comercio especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen. La imbricación es entendida, en materia de grupos, como la existencia de participaciones recíprocas entre las participes del conglomerado. No solo puede darse este fenómeno entre la matriz y las subordinadas, sino también entre sociedades subordinadas. No obstante, la única que está expresamente prohibida por la ley colombiana es la participación de las subordinadas en el capital de las sociedades que las dirijan o controlen. Así pues, la norma en mención restringe la denominada imbricación societaria, para evitar el desvanecimiento de capital entre las sociedades, la duplicación parcial y ficticia de los aportes de los asociados, y para proteger, en últimas, la prenda general de los acreedores societarios. Para que tenga lugar la imbricación se requiere de una situación de control entre dos sociedades. En esencia, los requisitos para que se presente la imbricación societaria son entonces: i) la existencia de una sociedad matriz; ii) la presencia de una o varias sociedades subordinadas; y iii) que la subordinada participe en el capital de la matriz. Reunidos tales elementos, existe imbricación sin importar si el capital está representado en acciones o partes de interés, y si las mismas fueron adquiridas a títulos gratuito u oneroso.

Oficio 220-008433 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

En materia cambiaria, la competencia atribuida a la Supersociedades, se limita a la aplicación del régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, relacionada con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991, que se cumple por conducto del Grupo de Régimen Cambiario, regulación que es pertinente revisar para ilustrarse acerca de las sanciones a que haya lugar. De acuerdo con la estructura del referido decreto, las sanciones pueden ascender al 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada, la cual, de ser procedente, se aplicará con observancia estricta del debido proceso, previa formulación de un pliego de cargos y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios.

Concepto 055 de 24-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Se reitera que el revisor fiscal que actúe como principal en cinco sociedades, no puede ejercer el cargo en ninguna otra sociedad, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.

Concepto 044 de 19-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2018

Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.

Concepto 028 de 14-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 enero, 2018

Los descuentos (condicionados o no) hacen parte de la medición de los ingresos y de los costos de adquisición de inventarios. De acuerdo con lo anterior, en las transacciones de venta de bienes y servicios, los descuentos hacen parte de un menor valor de los ingresos y, en las transacciones de adquisición de inventarios, los descuentos hacen parte de un menor valor de los inventarios o del costo de ventas. Así pues, en el caso del vendedor de bienes y servicios, cuando otorga un descuento (condicionado o no), al momento del reconocimiento contable de la transacción, este disminuirá el valor del ingreso de actividades ordinarias y acreditará el rubro de cuentas por cobrar a clientes, o registrará una cuenta por pagar al cliente. De acuerdo con la forma en la que se realiza la transacción, puede tratarse de la emisión de una nota crédito al cliente o puede tratarse de un reembolso a ser pagado en efectivo en una fecha determinada. Cabe señalar que los hechos económicos deben reconocerse bajo la base contable del devengo y, por ende, en el reconocimiento inicial de la venta de bienes o servicios, se debe incluir el descuentos, sea o no condicional.

Concepto 015 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

El CTCP precisa que los nuevos marcos técnicos normativos contables se centran en situaciones materiales, por lo que la entidad deberá evaluar si la utilización de los decimales tiene un efecto material en sus estados financieros, para tomar la decisión de incorporarlos en su sistema de información.

Concepto 009 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

La Ley no ha establecido una inhabilidad para actuar como contador público cuando este se ha desempeñado como miembro del Consejo de Administración de la copropiedad; dicha inhabilidad aplica cuando ejerce como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables.

Concepto 004 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

El CTCP precisa que, para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, es necesario que la entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidos en el estado de resultado integral de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. Es importante tener en cuenta que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria, no podría ser la tasa de cierre, en cuyo caso, el patrimonio existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste. Por su parte, el resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre.

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