La fiducia mercantil debe entenderse como aquel negocio jurídico en el cual se transfieren uno o más bienes para cumplir una finalidad determinada por el constituyente. Para esto, quien recibe –es decir el fiduciario– se obliga a administrar o enajenar los bienes.
Una entidad que contrata los servicios de una fiducia para administrar recursos destinados a la construcción de un bien inmueble; deberá dar cuenta en sus estados financieros de todas las operaciones que realiza la fiducia intermediaria.
Una entidad va a construir un proyecto de vivienda o un edificio de oficinas, un proyecto de construcción; para ello se constituye un encargo fiduciario y se le dice a la fiducia que recepcione los recursos de anticipos de los clientes y los dineros autorizados por el banco para la ejecución del proyecto. En estos […]
El encargo fiduciario no se encuentra definido en una norma; sin embargo, es la doctrina que se ha encargado de establecer las diferencias entre el concepto de encargo fiduciario y el contrato de fiducia mercantil, señalando la única diferencia que hay:
De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226: “Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos […]