La liquidación provisional es aquella mediante la cual la DIAN puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma provisional, su aceptación implica que las sanciones derivadas de la liquidación se reducirán en un 40% y la firmeza de la declaración será de seis meses.
La liquidación privada se caracteriza por la autonomía que ejerce el contribuyente para registrar voluntariamente los valores fiscales. Su término general de firmeza es de tres años, durante los cuales podrá corregir su declaración y la DIAN proferir actos si detecta alguna inexactitud.