Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: fondos de inversión colectiva

Tributación de partícipes de fondos de capital privado y de inversión colectiva vuelve a reglamentarse

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 30 julio, 2020

Los artículos 1 al 3 del Decreto 1054 de 2020 ratificaron las mismas normas que había establecido el Decreto 1973 de 2019, determinando los casos en los que la retención sobre las utilidades repartidas por los fondos de capital privado y de inversión colectiva se practicará solo en el momento del pago.

Tributación de partícipes de fondos de capital privado y de inversión colectiva fue reglamentada

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 6 noviembre, 2019

Los artículos del 1 al 3 del Decreto 1973 de 2019 reglamentaron los cambios efectuados por la Ley 1943 de 2018 a los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET. El decreto establece en qué casos la retención sobre las utilidades repartidas por tales fondos se practicará solo en el momento del pago.

Decreto 1973 de 29-10-2019

Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 octubre, 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejó en firme el Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019, el cual reglamenta los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, y se adicionan y sustituyen algunos artículos a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El decreto en mención también adiciona el artículo que trata sobre el diferimiento de ingresos en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa, en el cual establece que el diferimiento de ingreso aplica cuando las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se inscriben en una bolsa de valores inspeccionada por la Superintendencia Financiera, entre otros aspectos.

Retención en la Fuente en Fondos de Inversión Colectiva

Impuestos Publicado: 24 mayo, 2016

El artículo 368-1 del ET señala que la retención en la fuente sobre los rendimientos que perciban los inversionistas de fondos colectivos, se debe practicar únicamente al momento en que se realice efectivamente el pago.

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